Alejandro Espinoza versus la Fiscalía y los querellantes: La goleada de la Defensa en el caso Alto Río

La condena a 800 días de pena remitida para el ingeniero René Pettinelli Loayza, el único “culpable” del desplome del edificio Alto Río para la Justicia, enardeció a las víctimas de esa tragedia a pesar de los  1.500  millones con que serán indemnizados. ¿Por qué fueron absueltos los restantes siete presuntos responsables como acusó el Ministerio Público, entre ellos los socios Ricardo Baeza, Juan Ignacio Ortigosa y Felipe Parra? El abogado Alejandro Espinoza Bustos responde: “Ganamos porque ni la Fiscalía ni los abogados querellantes hicieron su pega; acusaron con errores jurídicos y en el juicio no aportaron las pruebas necesarias”. Y así –dice- lo recoge el fallo inapelable de la Cuarta Sala Oral en lo Penal de Concepción.

Esa tarde de lectura de sentencia, en el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, solamente el rostro del abogado Alejandro Espinoza Bustos lucía sonriente. Y es que había ganado “por paliza” al Ministerio Público y a los querellantes de las familias que perdieron a sus seres queridos o que resultaron gravemente heridos en el desplome del edificio Alto Río. De los casi tres minutos que duró el terremoto del 27/F , la estructura de hormigón armado, de 15 pisos, resistió sólo uno en pie antes de que sus pilares cedieran, cayera “suavemente” y todos quedaran mirando al cielo -como recuerda Mónica Molina- la vocera de las familias organizadas que llegó a tribunales en demanda de justicia.


Dos años y medio después, la condena a 800 días de pena remitida para el ingeniero René Pettinelli Loayza, el único “culpable” para la Justicia de los ocho imputados que fueron llevados a juicio, enardeció a las víctimas de esa tragedia a pesar de los $ 1.497.286 millones con que serán indemnizados. Los aplausos con que –tímidamente, primero- reaccionó esa misma tarde Verónica Riquelme, a los que se sumaron otros querellantes en la sala, no fue más que una ironía al fallo de los jueces Nancy Vargas Bustamante, Silvia Mutizábal Mabán y Adolfo Cisterna Pino.


“Es una farsa de los jueces, ellos tienen toda la culpa de lo que ha pasado aquí. Alto Río será un ícono de que en Chile no hay justicia para nadie. Nosotros pagamos para vivir ahí y ni siquiera eso nos han devuelto”, reclamaba desde su silla de ruedas la ingeniero comercial de Tomé. Incrédulas, Mónica Acevedo Núñez, la madre de José León (26), y la sicóloga y docente de la U. de las Américas, Mónica Molina, hacían lo propio. “Las pruebas de la Fiscalía fueron contundentes; por eso mismo nos parece incomprensible el resultado”, insistía la vocera. De los $1.497.286 millones que deberá pagar el único condenado, Verónica Riquelme Cisternas, recibirá $85 millones como indemnización del daño moral experimentado a raíz de las lesiones que derivaron en una paraplejia y otros $12 millones 980.147 por concepto de daño emergente y José Luis León y Mónica Acevedo Núñez, $200 millones por el fallecimiento de su hijo José Luis León Acevedo. Su cuerpo fue el último en ser hallado entre los escombros del colapsado edificio de Alberto Hurtado 776 en Concepción el 27/F.
El resultado de la sentencia no le gustó al fiscal Nelson Vigueras Caamaño. O más bien, no le gustó que se lo preguntaran como analogía a la infartante disputa futbolística de las últimas semanas en el estadio CAP, en Talcahuano.


¿Se siente decepcionado fiscal?
Yo jamás me siento decepcionado; uno está súper tranquilo del trabajo realizado.


O sea, le ganaron 7 a 1 y no se siente decepcionado…
Perdón, a mí no me ha ganado nadie. Esto no ha terminado. Esto no es para mí un partido de fútbol. Yo creo que el lector común y corriente lee mucho más que un 7-1. Lee trabajo, una serie de conclusiones de análisis y, por lo menos, lo que he escuchado de la gente que está en el juicio -las víctimas- fue que vieron que los medios de prueba que presentó la Fiscalía eran bastante contundentes. Por eso, insisto, hay que leer el fallo y ver los razonamientos que tuvo el tribunal para absolver a 7 personas y condenar a una.


Hasta el 20 de diciembre, la Fiscalía y los querellantes podían solicitar a los tribunales superiores la nulidad del juicio y en tal caso- como explicó el fiscal Vigueras- se pide anular la sentencia y el juicio para partir de cero ante otra sala y con otros jueces.


Respecto del mismo punto, el abogado querellante, Fernando Saenger Gianoni, expresó: “Siempre dijimos que bastaba que una persona fuera condenada para que obtuviéramos un éxito -si no completo-táctico. Es lo que ha ocurrido. Toda la estructura lógica de la defensa (Alejandro Espinoza) que fue muy profusa, muy abundante, se basó en peritos extranjeros sobre la base de que los cálculos del edificio estaban bien hechos, que la congruencia, la estructura y todos los planos estaban bien confeccionados y eso es –justamente- lo que no acogió el tribunal. En el veredicto se dice que se acoge la teoría del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (Idiem), que el edificio fue mal calculado, mal concebido y mal gestado. Si eso ocurrió, la lógica nos dice que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. No sé a qué se debe la absolución de algunas personas que debieron ser condenadas por su participación en la construcción”.


Tras la noticia de condena a 800 días de pena remitida y prohibición de ejercer cargos público o acceder a cargos de representación pública para el único condenado, el ingeniero René Pettinelli Loayza, las redes sociales reventaron con frases como: “Y el único culpable fue el que tuvo la peor defensa, paga (da) por los tres constructores; era el más bocaza y el único que no tiene ni uno…” y otros recordaron cuan equivocadas estuvieron sus opiniones de un año antes, cuando aseguraban que para los ocho imputados por la caída de Alto Río “el pillo era insacable, y con toda la barra en contra ni a cañón”…podrían deslindar responsabilidades. Y sobrevivientes como Milena Zúñiga Medina y Cristián Fernández Valderrama –el tribunal los compensó con $50 millones a cada uno- aspiraban a que ni Juan Ignacio Ortigoza Ampuero ni otros como él volvieran a construir hogares. Pero la Cuarta Sala Oral en Lo Penal dijo lo contrario.


¿Qué pasó para que las expectativas de “toda la barra en contra” se diluyera como sal en el agua en Tribunales? ¿Por qué fueron absueltos los restantes siete presuntos responsables como acusó el Ministerio Público, entre ellos los socios Ricardo Baeza, Juan Ignacio Ortigosa y Felipe Parra? Fuimos tras el abogado Alejandro Espinoza Bustos, quien en entrevista con NOS afirmó: “Ganamos porque ni la Fiscalía ni los abogados querellantes hicieron su pega; acusaron con errores jurídicos y en el juicio no aportaron las pruebas necesarias y así lo recoge el fallo inapelable de la Cuarta Sala Oral en lo Penal de Concepción”.


De las indemnizaciones que el tribunal ordenó pagar al condenado Pettinelli (ya hay acciones civiles por lo mismo) y de la eventualidad que no pague, el abogado Espinoza citó que “en Chile no hay cárcel por deudas” y recordó el caso del alcalde de Florida, Juan Vergara, de quien la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dijo que su detención y encarcelamiento durante 14 días fue ilegal. A Vergara, a quien el mismo profesional defendió, se le exigía pagar $ 240 millones por la llamada “deuda histórica” con el profesorado de esa comuna, recursos de los que el municipio no disponía.

El copy paste de una norma

El abogado Espinoza que dedicó dos años –a tiempo completo- a prepararse para el juicio, estuvo en enero de 2012 en la U. de California, estudiando el comportamiento de las ondas sísmicas y causas de las caídas de los edificios con los expertos que vinieron a declarar en el juicio. Ellos trabajan- dice- en mesas sísmicas donde participan doctores en ingeniería, los más importantes del mundo y donde se gastan millones de dólares.
Y revela que para Alto Río la defensa enfrentaba dos caminos: pagar o establecer qué pasó realmente, costara lo que costara y asumir las consecuencias. Optaron por lo segundo. Para ello recurrieron a la U. Católica de Chile, a los especialistas del Dictuc y a la Facultad de Ingeniería de la U.de Concepción y “ellos nos dijeron –todos doctores en ingeniería- que no tenían la capacidad técnica para establecer por qué colapsó el edificio, pero que habían dos instituciones que -con certeza- sí estaban calificadas para hacer este estudio: la U. de California y una universidad de Japón”.


Y partió a California. Contrataron a un equipo de profesionales de dicha Universidad: al doctor José Restrepo -el mejor ingeniero calculista de Estados Unidos en 2012- y los doctores Conte y Robert S. Dunham, quien investigó la explosión del Challenger, entre otros. Varios millones de pesos – admite- significó esa operación de la defensa.
Pero hay más. El abogado precisa que la norma técnica chilena NCh 433 exigible en el diseño de un edificio se remite a la ACI 318-95 estadounidense, con exclusión del capítulo que obliga al confinamiento de muros en una estructura de hormigón armado (algo así como que los fierros no abrazan al hormigón). “Algunos ingenieros en Chile y empresas inmobiliarias están tratando de ocultar esta falencia; los edificios pueden colapsar en un sismo, porque existe un problema normativo. La gente que está viviendo en edificios diseñados entre 1996 y 2008 están en una condición precaria”, precisó.


Espinoza aseveró que el problema de la norma es gigantesco y que tal como lo expresa el fallo en el considerando 16, n° 12, letra 11, pág. 155, Petinelli no puso confinamiento a los muros, lo que debía hacer el esfuerzo sustantivo del movimiento del edificio. “El legajo de planos que conforman el proyecto de estructura, confeccionado por el ingeniero Pettinelli Loayza, presentó inconsistencias y falta de detallamientos en algunos elementos”, dice el fallo. Y lo peor es que –siguiendo la norma- actualmente, todos los edificios están construidos de la misma manera.

El gran triunfador

¿Usted es el gran triunfador en esta sala?
Nos parece que se ha hecho justicia: hacer justicia no significa condenar a una persona por haber participado en el proceso de diseño y construcción de este edificio sino establecer la verdad y si había responsabilidad penal de algunos de los acusados. Creo que eso no fue demostrado por el Ministerio Público ni por los querellantes, de manera que el fallo hace justicia respecto de mis representados. Desde el minuto uno planteamos que ninguno tenía responsabilidad penal en los hechos que se les imputaban.

La inmobiliaria pagó a los abogados que defendió al grupo, incluido al señor Petinelli, ¿es verdad?
A Pettinelli se le ayudó a financiar parte de la defensa; eso es efectivo.

Pero a su defensa, Pettinelli le dijo: “menos mal que es mi abogada” en términos de que no lo ayudó mucho a convencer al tribunal de su presunta inocencia, ¿qué pasó?
La defensa de todos los imputados fue consistente; se planteó la misma para todos y no hubo errores de ninguna naturaleza; no hubo una defensa distinta ni deficiente respecto de René Pettinelli.

Derechamente ¿él fue sacrificado?
Eso es injurioso y falso. Yo respondo por mi trabajo; mi trabajo fue representar a seis personas que fueron absueltas. El resto son especulaciones.

Lo pregunto porque usted mismo dijo que ayudaron en la defensa de Pettinelli. ¿La abogada que tuvo era la más calificada para defenderlo?
Absolutamente, ella fue fiscal del Ministerio Público. Es defensora penal licitada de modo que es una persona calificada. En todo caso eso tendrá que verlo Pettinelli – uno de los ingenieros más prestigiosos que había en Concepción antes del sismo- con su abogada.


A su juicio ¿por qué este tribunal falla como falla, condenando a una persona cuando era esperable que si no todos -gran parte de los imputados- terminaran condenados?
Esto es un tribunal de Derecho, no una cacería de brujas. Lo que hay que resaltar -a mi juicio- es que la Fiscalía ha incumplido su principal deber legal y constitucional: “Investigar con igual celo todos los aspectos relacionados con la responsabilidad que pueden sostener una acusación como los elementos que pueden exculpar o establecer la inocencia de las personas involucradas. Esta norma dice relación con que el deber principal de la Fiscalía es establecer la verdad. Una vez establecida la verdad, debe tomar decisiones respecto de si se imputa penalmente responsabilidad a personas determinadas. Este principal deber “previo” a acusar es el que ha incumplido la Fiscalía.


¿En qué se manifiesta?
Lo primero es establecer cuál era la participación que le cupo a cada uno de los acusados en los hechos. Porque no todas las personas elaboraron los planos de ingeniería, no todos participaron en la construcción, en la elaboración de materiales, en el control. El primer deber de la Fiscalía era establecer cuáles eran las funciones de cada persona. Esa principal obligación no fue cumplida durante el periodo de investigación por la Fiscalía.


¿Cómo demuestra eso?
Acusa a Mario Varela de ser el responsable técnico de la obra sin haber hecho ninguna investigación respecto de cuál era su función. Y como se estableció en el juicio, tanto por el ciento por ciento de las pruebas aportadas por la Fiscalía como por la defensa, Valeria estaba a cargo de la jefatura administrativa. No tenía ninguna injerencia en el control técnico de la obra, de manera tal que la Fiscalía y los querellantes se enteraron de la labor que tenía esta persona en el juicio.
Acusa a Héctor Torres y a José Paredes como jefes de obra por “haber sido deficientes en la instalación de los fierros de tres pilares”, pero resulta que la Fiscalía -en el juicio- se entera que los fierros fueron elaborados por una empresa externa, por Sodimac, con los planos de ingeniería etiquetados como un mecano y mandados a las faenas para su instalación, la que estuvo a cargo de Penroz, una empresa especialista de Santiago, que vino con su personal y supervisores a instalarlos.
La Fiscalía no investigó qué labor hizo quien dentro del edificio y apuntó a un listado de funcionarios que había en la empresa, lo que revela una “desprolijidad” en la forma de establecer los hechos.


Ya tenemos a tres de sus clientes afuera, ¿quién más?
Acusa al socio Ricardo Baeza de estar a cargo de la construcción del edificio y que en esta construcción había “tres pilares deficientemente construidos”, con fierros mal instalados; sin embargo, como lo establece el fallo, este defecto constructivo era tan menor que no pudo tener ninguna incidencia en el colapso de la edificación.

Pero este señor ¿estuvo o no a cargo de la construcción?
Aquí viene otra contradicción: La acusación dice que Mario Valeria era el jefe técnico de la obra junto con Torres y Paredes, y que ellos (letra IV.3 de la acusación) no tenían la calidad profesional que establece la ley para estar a cargo de la construcción. Estas normas dicen que, quien esté a cargo de una obra, tiene que tener la calidad de ingeniero civil, constructor civil o arquitecto. Yo dije en el alegato de clausura y lo recoge el fallo: ¿A qué parte de la acusación le creemos? En una parte dice que las obras están a cargo de Baeza y en otra está diciendo que estuvieron a cargo de Mario Valeria y los jefes de obra. Esto lo toma el fallo y dice que quien tenía a cargo la obra “tenía la calidad de constructor civil de acuerdo con la ley”.

Cargos a la plana mayor

De los cargos contra los socios de la Inmobiliaria y tras analizar el fallo, el abogado Espinoza explica que ninguno de los aspectos por los que se les acusa tiene sustento, y que ni la Fiscalía ni los querellantes “investigaron los hechos y cometieron errores jurídicos gruesos. Si ven los cargos contra nuestros representados, a ellos no se les imputa que hicieran mal la mecánica de suelo ni errores de ingeniería. Se les imputa negligencia como supervisores.


¿Cuáles son específicamente los cargos a Ortigosa, Baeza y Parra que el tribunal deja sin efecto?
A ellos no les dicen que hicieron mal el estudio de mecánica de suelo; les dicen que tenían dos y que debieron consultar un tercero. ¿Qué dice el fallo?, que el estudio de Pedro Ortigosa de Pablo está correcto, que no hubo error porque clasifica el suelo como tipo II y eso está correcto de acuerdo con la ley vigente en la fecha que hizo el estudio. El fallo incluso no se explica por qué lo acusan. Y, dice que aquí nunca hubo dos estudios de mecánica de suelo –el primero solamente era un sondaje para ver si compraban o no el terreno-. Para hacer una mecánica de suelo a lo menos requerían tres sondajes y lo que hubo fue una calicata para saber si había que hacer mejoras sustanciales y ver si era viable la compra del terreno. El propio Eduardo Ebensperger, que declaró en el juicio dijo: no, esto fue una calicata solamente destinada a conocer la calidad del terreno y comprar, de modo que nunca hubo una opción entre uno y otro. Eso tampoco lo investigó la fiscalía.


– Que no sometieron los estudios de ingeniería de cálculo nuevamente a la revisión de la Municipalidad, pero como señala la propia Ley de Urbanismo, el director de obras municipales “no revisa ingeniería” aproximadamente desde los años 70. Antiguamente sí había ingenieros en la Municipalidad y revisaban, después se cambió eso. Hoy lo hace un revisor externo, de modo que ese cargo “tiene un error legal” porque no revisan nada, sólo registran los planos. La infracción que se está imputando no tiene relación con la caída del edificio.
– Los cambios al proyecto no fueron estructurales; no había nada que revisar nuevamente. Lo dicen ingenieros y peritos.
-Los acusaron de no tener inspección técnica externa, requisito que no es exigible para el edificio, reconocido en el juicio por el director de obras de la Municipalidad de Concepción.
-La Ley de Urbanismo exige para las obras de uso público –hospitales, colegios, cines- una revisión técnica externa que no es exigible para edificios habitacionales. Ellos copiaron una norma sin entender el alcance.
-Que constructores, directores y jefes de obra se hicieron cargo de una obra sin tener las capacidades que el proyecto ameritaba, infringiendo la Ley general de Urbanismo y la ordenanza que exige al jefe de obras que sea arquitecto, constructor civil o ingeniero civil. La propia acusación lo dice y como se acredita en el juicio, que Ricardo Baeza Martínez es constructor civil.


Los planos de ingeniería -más de 30- son complejos, dijo, pero a sus representados no les correspondía revisar el cálculo de ingeniería del edificio o de la mecánica de suelo, sin que ello hubiese sido una actitud “imprudente y negligente” porque la ley entrega a ingenieros expertos los estudios, revisiones y modificaciones de la ingeniería de un edificio, que deben tener una especialización que mis clientes no tienen.
Por eso, el abogado Espinoza estimó “calumnioso” que se acusara como homicidas a los dueños de la empresa Socovil ante la prensa, no obstante que en la audiencia de preparación del juicio oral se excluyeron por el tribunal todos los hechos que decían relación con conductas dolosas de sus representados, porque no fueron formalizados por esos cargos.

La carpeta municipal

De la carpeta de obras municipales, extraviada en su momento, y que dio lugar a un sumario administrativo incluso en la Municipalidad de Concepción, el abogado Espinoza dijo que aquello fue “un invento completo y un error jurídico del fiscal porque ella no tiene injerencia en la revisión estructural del edificio desde los años 70. La recepción de las obras sólo dice relación con la arquitectura”.

Nota original Revista NOS shorturl.at/duDQX

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